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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2782
TERCERIA FUNDADA EN LA RESERVA DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2782
Si se promueve una tercería excluyente de dominio, fundándose en que uno de los bienes embargados ha sido vendido con reserva de dominio, estipulado en favor del vendedor, y éste obtiene sentencia favorable en la tercería, el Juez debe limitarse a declarar la propiedad de la cosa en favor del tercerista, mas no ha restituirle la misma cosa; pues, esto constituiría un exceso en la resolución, toda vez que el bien embargado estaba en poder del comprador, en virtud del contrato de compraventa con reserva de dominio y ese contrato no ha sido rescindido en la controversia suscitada en la tercería.
Precedentes
Recurso de súplica 267/33. Korting Hermanos. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.