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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2864
ARBITROS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2864
Contra la designación de un árbitro judicial, hecha de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, es improcedente conceder la suspensión, así como contra la declinatoria de jurisdicción que acuerde la Sala responsable, porque de no ejecutar el acto, se detendría el procedimiento judicial que es de orden público, perjudicándose por tanto la sociedad, que tiene interés en la expedita administración de justicia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 48/34. Acosta de Serralde Guadalupe. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.