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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2943
PAGARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2943
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no exige el previo reconocimiento de la firma del suscriptor de un pagaré, para despachar ejecución en su contra; y dicha ley es aplicable (fracción VI de su artículo 2o., transitorio), cuando el auto ad exequendum se dicta estando ya en vigor la propia ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6204/33. Ortega Luis. 21 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.