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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2953
ALIMENTOS EN EL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2953
Su monto, en el caso de inoficiosidad de testamento, debe guardar relación con el capital sucesorio y con el valor de la porción que debiera recibir el acreedor alimentista, si hubiese de heredar; pero no deben tomarse en cuenta el importe de las pensiones que aquél percibía en vida del autor de la sucesión, ni que la muerte de éste cause al acreedor, la falta de trabajo, por no ser elementos que la ley del Estado de Jalisco exija.
Precedentes
Amparo civil directo 31/35. López Portillo viuda de Sepúlveda Guadalupe y coags. 21 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.