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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2965
CEDULA HIPOTECARIA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2965
Es cierto que conforme a la ley procesal, la cédula hipotecaria produce los efectos del secuestro y constituye al deudor en depositario de la finca, salvo que no quiera aceptar el cargo; y es cierto también, que la depositaría produce, como consecuencia, el secuestro de las rentas de la finca embargada; pero también lo es que el cobro de estas rentas y el aseguramiento de las mismas, no constituyen en realidad el ejercicio de la acción hipotecaria sobre ellas, sino que es la consecuencia natural de la traba que produce la fijación de la cédula. Cuando al expedirse ésta, no han sido las rentas, objeto de un secuestro anterior, quedan secuestradas por efecto natural de la cédula que, por mandato de la ley, impide que se practique en la finca cualquier embargo, toma de posesión o diligencia que estorbe el ejercicio de la acción ejercitada; pero cuando existe un embargo anterior sobre las rentas que no quedaron afectadas con la hipoteca, tal embargo subsiste, en sus naturales consecuencias, por todo el tiempo que tarde en sacarse a remate la finca, ya en el juicio donde el secuestro se realizó, ya en el hipotecario, y en estas condiciones, la cédula tiene el carácter de reembargo, por lo que a las rentas secuestradas se refiere, y ni siquiera da motivo a que cese la administración del primer embargante, y el hecho de intentar una tercería de preferencia, sujeta, a quien la propone, a esperar el remate en el juicio a que concurre, para pagarse con la preferencia que declare la sentencia de tercería, independientemente del derecho de continuar el procedimiento hasta el remate de la finca, en el juicio hipotecario por él promovido.
Precedentes
Recurso de súplica 182/32. Fernández Ildefonso. 21 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.