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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3040
PRENDA DE FRUTOS PENDIENTES. POSESION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3040
Tratándose de frutos pendientes, dados en prenda, que no pueden pasar a poder del acreedor prendario (artículo 1627 del Código Civil del Estado de Puebla), el dueño de la finca es considerando como depositario, y este depósito existe a nombre del acreedor prendario, quien adquiere la posesión jurídica de la cosa, únicamente por el hecho de otorgarse la escritura de prenda y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que surta efectos contra tercero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1853/29. Avila Leovigildo. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.