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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3081
JUICIOS SUMARIOS, REPLICA Y DUPLICA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3081
Conforme al artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal vigente, en los juicios sumarios, el Juez, desde el momento del emplazamiento, deberá fijar día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, teniendo en cuenta el tiempo que debe transcurrir en los cambios de réplica y dúplica, pero puede también optar porque éstas se hagan en aquella audiencia.
Precedentes
Amparo civil directo 1469/34. Izquierdo Nicolás D. 23 de marzo de 1935.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.