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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3082
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3082
La apreciación que hace la autoridad judicial de una prueba de actuaciones judiciales, es violatoria del artículo 327, fracción VIII, en relación con el 413 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si no aprecia en su justo valor los hechos que se desprenden de la citada prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 1469/34. Izquierdo Nicolás D. 23 de marzo de 1935.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.