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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3082
RENTAS, SU SECUESTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3082
No puede entenderse que siempre que se embargue una finca, se embargan los productos, ya que de los artículos 805 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, y 553 del vigente, se deduce que puede ser embargada la finca sola, la finca y sus rentas, o sólo éstas.
Precedentes
Amparo civil directo 1469/34. Izquierdo Nicolás D. 23 de marzo de 1935.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.