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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3082
RENTAS, SU PAGO HECHO A UN DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3082
Si existe un mandamiento de autoridad judicial que ordene a los inquilinos de una finca, que paguen las rentas a un depositario, esos pagos son válidos y no pueden desconocerse en juicio distinto al en que se practicó el embargo (artículo 543, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal).
Precedentes
Amparo civil directo 1469/34. Izquierdo Nicolás D. 23 de marzo de 1935.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.