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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3090
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3090
Aun cuando en el artículo 76, fracción I, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, indica que la letra de cambio debe contener "la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento", esta disposición no debe entenderse en el sentido de que forzosamente, y de modo sacramental, deba contener la palabra "letra", y que, de no ser así, por el empleo de otra locución semejante, pierda el documento su naturaleza jurídica, pues debe atenderse más al espíritu de esa disposición que a su expresión literal, bastando, por tanto, que se inserte una frase equivalente.
Precedentes
Amparo civil directo 2010/34. Rosales Irene A. 23 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.