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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3134
OBLIGACION, LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3134
Si en una cláusula de una escritura de préstamo con hipoteca, se establece el lugar en que deben pagarse los réditos respectivos, la razón natural indica que ese señalamiento expresado tácitamente, implica el de ese mismo lugar para el cumplimiento de la obligación, en lo principal, si en el caso no se advierte, absolutamente, motivo o circunstancia alguna que permita admitir o conduzca a suponer que el capital debe ser pagado en lugar distinto que el determinado para el pago de los réditos.
Precedentes
Competencia 473/34. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Tulancingo, Hidalgo, y Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 25 de marzo de 1935. Mayoría de once votos. Disidentes: Daniel Galindo, Rodolfo Chávez, Vicente Santos Guajardo, Jesús Garza Cabello y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.