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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3143
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3143
No fijando la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, el procedimiento encaminado a la tramitación de solicitudes para cancelación de las fianzas otorgadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la misma ley, debe observarse, supletoriamente, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 28 de la misma, lo prevenido en los artículos 555 a 557 del Código Federal de Procedimientos Civiles; esto es, de la petición respectiva, se correrá traslado al tercero, con objeto de que exprese si se le han o no, causado perjuicios con la suspensión, y en caso afirmativo, diga cuáles sean, y justifique su monto; concediéndole, para ese efecto, el término de prueba correspondiente, que será común para ambas partes; citando a audiencia y pronunciando la resolución que corresponda en vista de lo alegado y probado, y si de autos no aparece demostrado que el tercero perjudicado, durante el término probatorio, hubiere acreditado los perjuicios, no obstante las pruebas que estimó pertinentes para tal fin, no existe razón ni motivo legal para reservar a las partes sus derechos, a fin de que los ejerciten en otro procedimiento distinto del marcado por la ley; puesto que no habiéndose probado la existencia de perjuicio alguno, y menos aún su monto, resulta evidentemente innecesaria la existencia de la fianza otorgada por la parte agraviada, para que produjera efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, que le fue concedida, y debe cancelarse.
Precedentes
Recurso de queja 12/35. Mexican Petroleum Company. 25 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.