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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3179
QUEBRADO, CAPACIDAD JURIDICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3179
Mientras el síndico no esté material y legalmente capacitado para apersonarse en todos los negocios judiciales, el quebrado está obligado a continuar la gestión de aquéllos. En consecuencia, si no consta que en la fecha en que el quebrado interpuso recurso de revisión contra una sentencia de amparo, haya tenido conocimiento legal del auto declaratorio de quiebra, ni que ese auto hubiese comenzado a ejecutarse en dicha fecha, el recurso está interpuesto por quien tiene capacidad para hacerlo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3814/34. Ramírez Liborio. 26 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.