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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3179
APELACION, SU RENUNCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3179
Es válida conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, si en el contrato se expresa la renuncia del derecho de interponer recurso contra autos y sentencias definitivas o interlocutorias, y se cita como renunciado el artículo 651, que establecía el recurso de apelación en favor del condenado en el fallo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3814/34. Ramírez Liborio. 26 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.