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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3189
EMPLAZAMIENTO POR EL DIARIO OFICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3189
Si de los documentos que sirven de base a la demanda ejecutiva presentada en contra de determinada persona, se desprende, sin lugar a duda, que fueron expedidos en determinado lugar, por la misma, y en su contra se ejercita la acción cambiaria de regreso, es notorio que sí hay datos e indicios bastantes para conocer el paradero y el domicilio del demandado, por lo que su emplazamiento por medio de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, es contrario al espíritu del artículo 1070 del Código de Comercio, y el juicio seguido en su contra es violatorio de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2749/34. Sordo Rodrigo. 26 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.