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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3247
EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3247
La excepción de falta de personalidad se refiere, exclusivamente, a los casos en que una persona, representando a otra, ocurre al juicio y su carácter no está bien acreditado, por determinadas circunstancias; pero no al caso en que el cesionario de un crédito hipotecario, personalmente ocurre al juicio; y siendo cosa diversa la nulidad o validez de la escritura, base de la acción, de la cuestión de personalidad, es indebido que, a pretexto de estudiar ésta, se analice y decida la excepción perentoria de falta de acción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6113/32. Urrutia Tomás. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.