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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3258
LETRAS DE CAMBIO, DOMICILIO DEL GIRADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3258
Si en una letra de cambio se señala determinada ciudad como domicilio del girado, el mismo debe entenderse como lugar de pago de la letra, conteniendo el documento ese dato, es lógico que contiene el elemento esencial que sirve de base para establecer el contrato de cambio, de acuerdo con el Código de Comercio, es decir, la obligación de pagar en plaza distinta de la de expedición de la letra, y si no es protestada oportunamente por falta de pago, el portador pierde sus derechos en contra del girador, atento lo dispuesto en la fracción III del artículo 532 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 4280/34. Martínez Alfonso. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.