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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3376
PATRIMONIO FAMILIAR EN TABASCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3376
En el Estado de Tabasco, el patrimonio familiar ha sido reglamentado por la ley de 30 de abril de 1926, y conforme al artículo 7o. de esa misma ley, el patrimonio de familia queda constituido por el solo hecho de inscribir en el Registro Público de la Propiedad, los inmuebles que lo constituyen.
Precedentes
Recurso de súplica 254/33. Mollinedo Lorenzo J. 28 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.