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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3447
SENTENCIAS, PUNTOS RESOLUTIVOS OMITIDOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3447
Si en los considerados de una sentencia se estudia la reconvención opuesta por el demandado, y se llega a la conclusión de que aquélla no se acreditó, y en los puntos resolutivos se omite la declaración expresa sobre el particular, esa omisión puede infringir la ley procesal, en cuanto a la forma de los fallos; pero no entraña una infracción al artículo 613 del Código de Procedimientos Civiles, supuesto que, en la parte considerativa, implícita y necesariamente, quedó tratado y decidido el punto de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 1081/32. Ezeta de López Guerrero Luz. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.