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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3464
CONTRATOS NULOS POR DEFECTOS DE FORMA, RATIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3464
Si bien es verdad, que el cumplimiento voluntario de una obligación, y la ratificación de la misma, extingue la acción de nulidad que proviene de la falta de forma o solemnidad, también lo es que, de acuerdo con la teoría, la ratificación, cuando se trata de contratos solemnes, debe revestir la misma forma que el contrato inicial, pues lo contrario daría lugar a eludir los preceptos imperativos de la ley, que no prevé, para esos casos, tan solo la relación jurídica entre las partes, sino también la garantía en interés de tercero, siendo por lo tanto, ineficaz también para convalidarlo, el cumplimiento voluntario del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 5710/34. Compañía de Terrenos Mexicanos, S. A. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.