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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3464
COMPRAVENTA A PLAZO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3464
Si el beneficiario acepta las condiciones del promitente y ambas partes convienen en cosa y precio, del que ha recibido parte el vendedor, al estipularse que sería cubierto en abonos, y el beneficiario recibió la tenencia de la cosa, debe concluirse que existe un convenio informal de compraventa a plazo o quizás, con reserva del dominio, hasta tanto sea pagado en su totalidad el importe de la operación, y el documento en que se ha consignado el contrato, careciendo de la solemnidad que por su importe requiere la ley, sólo puede dar derecho al actor y supuesto promitente, a exigir el otorgamiento de la escritura pública respectiva, de acuerdo con la ley procesal, y otorgada aquella, a reclamar la parte del precio que se le deba, atento el tenor del artículo 2858 del Código Civil, que dice: que cuando la venta es al fiado, el vendedor sólo podrá exigir el precio o sus intereses en caso de mora, mas no podrá pedir la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 5710/34. Compañía de Terrenos Mexicanos, S. A. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.