Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360404
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3462
COMPRAVENTA INFORMAL, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3462
De acuerdo con la teoría, la promesa de venta puede ser un contrato unilateral, mediante el cual, una persona contrae la obligación de vender un bien a otra, para el caso de que ésta se decida a comprarlo, y, de la misma manera, alguien podría comprometerse a comprar una cosa para el caso de que otro se decidiera a venderla, dándose entonces lugar a una promesa de compra. Cuando concurren las dos promesas, la de vender y la de comprar, existe la promesa bilateral de compraventa; pero cuando el contrato comprende la entrega inmediata de la cosa, versa sobre la entrega futura de la misma, o se recibe el precio total o parte de él; esta congruencia de voluntades lleva necesariamente a una venta completa, o mejor dicho, entraña los elementos de la compraventa, y las partes tienen derecho a que el respectivo contrato solemne, se otorgue en los términos de la ley, de acuerdo con las disposiciones que fija al efecto el Código de Procedimientos Civiles. De aquí que la teoría asiente que la promesa de venta unilateral, estríctamente considerada, no obliga sino a la persona de quien emana y no aquella en cuyo favor ha sido hecha, y hasta que ésta acepta la proposición, surge la promesa bilateral, y si se pacta la obligación de dar o se entrega la cosa y se paga en su totalidad, o en parte, el precio, se satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la compraventa, sin que obste que los contratantes hayan adoptado una terminología defectuosa, que no puede cambiar el sentido de su acuerdo. En la práctica, la promesa de venta se llama opción, pues, efectivamente, la crea en favor de quien puede utilizar, o no, el ofrecimiento que la ha sido hecho. Puede existir en ella alguna condición, verbigracia: puede decir que para el caso de que el propietario se decida a vender, avisará al beneficiario y le dará preferencia en igualdad de precio y condiciones; se dice entonces que hay pacto de preferencia, y con él, el propietario no adquiere obligación, sino cuando el beneficiario está decidido a comprar. Nunca la promesa de venta es una venta bajo condición suspensiva, porque el consentimiento del comprador, no puede ser una condición, ya que es un elemento esencial del contrato, y por condiciones sólo pueden entenderse los elementos accidentales que pueden eliminarse sin que se afecte propiamente la validez del convenio. En la promesa de venta unilateral, el beneficiado con ella no es un acreedor, sino desde el momento en que da lo que se llama su adhesión o consentimiento; pero si se paga el precio, aunque no sea en su totalidad y se pacta la entrega de la cosa o se da esta, desde luego; la venta existe, puesto que existiendo consentimiento de las partes, el contrato tiene realización y entonces surge, en nuestro derecho, si no han sido satisfechas las solemnidades exigidas por la ley, la acción de las partes para exigir el cumplimiento de las mismas y para que el contrato sea perfecto; puede decirse pues, que en la compraventa se trata de una obligación de dar, y en la promesa de venta sólo de una obligación de hacer, y aun cuando se dé al contrato el aspecto de una promesa de venta, desde que se pacta la entrega inmediata o mediata de la cosa, así como el precio, y más cuando este se comienza a pagar, existe una compraventa.
Precedentes
Amparo civil directo 5710/34. Compañía de Terrenos Mexicanos, S. A. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.