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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3477
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3477
Cuando evidentemente se trata de una persona extraña al procedimiento, toda vez que se ha desechado su promoción y aun la apelación interpuesta contra la resolución recaída, esa persona puede recurrir al amparo, contra actos que afecten su posesión, sin que sea necesario que agote los recursos ordinarios; debiendo, además, tenerse en cuenta que las tercerías excluyentes de dominio, esencialmente, tienen por fin decidir si existe el dominio por parte del tercerista, en forma que excluya el interés perseguido por el actor en el juicio principal; de tal suerte que las pruebas en ellas, necesariamente tienen que referirse a dicho dominio; mientras que en el amparo, aun cuando sea interpuesto por un tercero que ya promovió una tercería dentro del procedimiento, sólo debe decidirse si está acreditada, o no, la posesión de los bienes que están siendo materia de ejecución en el juicio principal. Así pues, son distintas las materias y conceptos que sirven de base en dichos procedimientos ordinario y extraordinario, por que la parte promovente de ellos, obtenga la reparación de los derechos que estima conculcados en su perjuicio, y la promoción de uno de los procedimientos, como es el de tercería, no implica, en todo caso, la improcedencia del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 217/35. Mora de la Peña Natalia. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.