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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3487
PERSONALIDAD DEL MENOR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3487
El sobreseimiento pedido por el tercero perjudicado, fundándose en la improcedencia del amparo por la falta de personalidad jurídica del promovente, por ser menor de edad, es improcedente, ya que aquél debe dictarse sólo en los casos expresamente previstos por la ley, o que se deduzcan necesariamente de alguna disposición de esa índole, y el artículo 4o., del capítulo 1o., de la Ley de Amparo, que fija reglas de personalidad, prevé los casos en que el menor puede pedir el amparo sin la intervención de su legítimo representante, obligando tan sólo al Juez a nombrarle un tutor, y esta omisión sólo puede implicar el que se declare la nulidad del procedimiento, a petición del directamente interesado, pero no de un tercero, ni menos para el efecto de que se dicte una resolución que aun cuando implique solamente la abstención de juzgar de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, traiga necesariamente aparejada, como consecuencia, la subsistencia y firmeza del mismo, teniéndosele por consentido, dado el tiempo transcurrido desde que se tuvo conocimiento de él, por lo que si el propio tercero afirma que el solicitante del amparo, al interponerlo, sólo tenía veinte años de edad, resulta innecesario procurar que se le provea de tutor si, dado el tiempo transcurrido desde entonces, ha llegado a la mayor edad y está, por consiguiente, en aptitud de hacerse oír por sí, en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3501/31. Téllez Francisco. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.