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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3486
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3486
De acuerdo con el artículo 36 del Código Civil del Estado de Hidalgo, el estado civil de las personas sólo se demuestra por la prueba preconstituida, consistente en las constancias del Registro Civil, y aun de manera subsidiaria, acreditando el acto relativo mediante instrumento o testigos, cuando aquéllos se refieren a una época anterior al establecimiento de aquella institución, o cuando los registros respectivos se hayan perdido o estuvieren rotos o borrados, o bien faltaren las hojas en que se pueda suponer que estaba el acta, previniendo que si uno solo de los registros se encontrare inutilizado y existe el duplicado en la secretaría de gobierno del Estado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirse de otra clase.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3501/31. Téllez Francisco. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.