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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3728
LANZAMIENTO, AMPARO CONTRA EL AUTO DE
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3728
Como el lanzamiento causa un agravio que no es reparable en la sentencia definitiva, que en el juicio respectivo se dicte, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia del amparo, por lo cual no puede desecharse la demanda respectiva, fundándose en la jurisprudencia que con anterioridad había sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la misma ha sido modificada por la ejecutoria dictada en el amparo promovido por Ignacio Garibay, y que aparece publicada en la página 94 del tomo XLIII, del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 2993/35. Brachetti José. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.