Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360412
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 16
COMPETENCIA EN AMPARO DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 16
Si se alega que lo esencialmente reclamado en el juicio de amparo, ha sido una sentencia que se dictó en un juicio de divorcio, cuando lo que se reclama, en realidad, es todo el procedimiento que la parte interesada estima le cierre la puerta a toda gestión judicial, resulta que fue competente para reconocer y resolver la demanda de amparo, un Juez de Distrito ante quien se interpuso éste, por haberse seguido un procedimiento ilegal en el que, sin oír ni vencer a la parte quejosa, se dictó una sentencia que pretende ejecutarse violando los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1344/34. Martínez Contreras Dolores. 1o. de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.