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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 17
TERCERO PERJUDICADO, NOTIFICACION AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 17
Si al admitir una demanda de amparo, el Juez de Distrito ordena a la autoridad responsable, que haga del conocimiento del tercero perjudicado, la interposición de la misma demanda, y del informe que rinde dicha autoridad, se desprende que sí se hizo del conocimiento de aquél, la interposición del amparo, resulta que, aun aceptando que la mencionada autoridad debiera haber ordenado que se hiciesen personalmente la expresada notificación y que no se hubiera hecho, tendría una responsabilidad, por haber violado leyes procesales comunes; pero no sería causa de nulidad del procedimiento seguido en el juicio de amparo, si consta que el repetido Juez de Distrito ordenó que se hiciese saber al tercero perjudicado la promoción del juicio y envió la copia del escrito en que se intentó aquél.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1344/34. Martínez Contreras Dolores. 1o. de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.