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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 17
TERCERO PERJUDICADO, NOTIFICACION AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 17
Si consta, por una certificación exhibida en los autos del juicio de amparo, que el tercero perjudicado tuvo conocimiento de que se había promovido el expresado juicio, en virtud de que la autoridad responsable lo comunicó a otro Juez del orden común, que conocía de un juicio sumario sobre alimentos, seguido en contra del tercero perjudicado, por la quejosa, y además, tuvo conocimiento de que se intentó el expresado juicio de amparo, por un escrito que presentó la propia quejosa, habiendo contestado tal escrito el mismo tercero perjudicado, es indudablemente que éste estuvo en aptitud de hacer valer la nulidad que alega.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1344/34. Martínez Contreras Dolores. 1o. de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.