Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360415
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 25
DEPOSITARIO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 25
El auto que manda levantar un embargo, ordenando que los bienes secuestrados deben ser devueltos por el depositario de la persona ejecutada, es arreglado a derecho, pues el depositario no sufre menoscabo alguno en sus derechos, ya que los relativos al pago de sus honorarios y a la indemnización de los gastos que hubiere erogado y que debe cubrir el actor; no son los lesionados en lo más mínimo con el auto que ordena la devolución de la cosa embargada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1220/34. Monteagudo Joaquín. 1o. de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.