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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 24
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 24
Si fundándose en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se sobresee en el juicio, por estimar el Juez de Distrito, que el acto no causa perjuicio al quejoso, dicho sobreseimiento es infundado, pues el artículo 3o. de la citada ley, sólo es aplicable para decidir las cuestiones relativas a la personalidad del que promueve un juicio de garantías, y no es a la autoridad judicial federal a quien corresponde la estimación de si el quejoso es perjudicado, o no, por el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1220/34. Monteagudo Joaquín. 1o de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.