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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 29
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 29
Es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución de segunda instancia, que confirma la de primera, declarando confesa a una de las partes, en las posiciones que le fueron articuladas; puesto que se trata de una violación a la ley del procedimiento, que no es de ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; y la reclamación debe hacerse hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio, y en los términos de la fracción II del citado artículo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3480/34. Acosta de Serralde Guadalupe. 1o. de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.