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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 103
QUIEBRAS, PERSONALIDAD DEL FALLIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 103
Conforme al artículo 971 del Código de Comercio, el fallido, declarada que sea la quiebra, no deberá desempeñar los mandatos o comisiones que se le hubieren conferido antes de ella, y por tanto, carece de personalidad para comparecer en juicio, en representación de una sociedad, respecto de la cual tiene el carácter de mandatario, como director-gerente; si dos días antes de la fecha de la declaración de quiebras, se le emplazó en un juicio ejecutivo promovido en contra de dicha sociedad, no pudo transcurrir para ésta el término para oponerse a la ejecución, ni la circunstancia de no haber opuesto excepciones dicho gerente, tampoco puede perjudicar a la compañía, puesto que, desde la fecha de la declaración de quiebra, había quedado sin representación legal en el juicio, y todo el procedimiento posterior carece de base, si se siguió sin audiencia de la demanda, con violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 148/33. "Bodegas del Norte", S. en C. de R. L. 3 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.