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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 103
INTERVENTOR, ESTE CARGO NO LO PUEDE DESEMPEÑAR EL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 103
El cargo de interventor depositario, no lo puede desempeñar el demandado, ya que aquél tiene la función de vigilar la conducta del que administra, según lo dispone el artículo 207 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y, además, tiene la posesión precaria de los bienes, a nombre de aquél a quien se adjudiquen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 148/33. "Bodegas del Norte", S. en C. de R. L. 3 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.