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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 102
RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO SON OBSTACULOS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 102
Si se reclama en amparo los procedimientos seguidos en un juicio contra el quejoso, alegándose que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, por no habérsele emplazado, el quejoso no está obligado a interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el juicio y puede ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 148/33. "Bodegas del Norte", S. en C. de R. L. 3 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.