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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 153
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 153
La Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que el contrato de arrendamiento exhibido en un juicio sobre rescisión, por falta de pago de las pensiones adeudadas, es la prueba de la existencia de la obligación del inquilino, de pagar sus rentas desde la fecha del contrato; y como el cumplimiento de esa obligación sólo se prueba por medio de los recibos que otorga el arrendador o por medio de otra prueba de las establecidas por la ley, claro es que el contrato, en sí mismo, es la prueba perpetua del derecho para exigir las pensiones pactadas, y basta que el actor demuestre la existencia del contrato y que afirme la falta de pago de las pensiones, para que proceda, tanto la acción rescisoria, como la de pago de todas las rentas, desde la fecha del contrato, y al inquilino incumbe demostrar que hizo los pagos; puesto que exigir tal prueba al arrendador, equivaldría, obligarlo a probar una negación; y si el inquilino sostiene que la ocupación no tuvo lugar por todo el tiempo cuyo pago se le exige, debe comprobar tal hecho.
Precedentes
Amparo civil directo 1254/32. G. viuda. de Martínez Rosa. 4 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.