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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 198
QUIEBRA, ASEGURAMIENTO DE BIENES DE LA ESPOSA DEL QUEBRADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 198
La determinación del actuario de un juzgado, quien, al practicar la diligencia de aseguramiento de bienes del quebrado, declara secuestrados los pertenecientes a la esposa del mismo, porque a su juicio, en el caso debe aplicarse la fracción I del artículo 964 del Código de Comercio, carece de todo fundamento, tanto por lo que hace a la cuestión de forma, como a la de fondo, puesto que en las atribuciones señaladas a los actuarios, por el artículo 82 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, del Distrito, no se encuentra en disposición alguna que los autorice a practicar otras diligencias que las ordenadas por el Juez; por lo que si el juzgado no decreta el aseguramiento de los bienes de la esposa del fallido, es claro que la aplicación de lo dispuesto por el artículo 964 del Código de Comercio, debe ser sometida a la decisión del Juez, para que éste, teniendo en cuenta la solicitud del síndico de la quiebra, resuelva lo pertinente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3020/34. Santa Coloma de Ramírez Valenzuela Angelina. 5 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.