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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 198
QUIEBRA, TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 198
Si bien es verdad que la declaración de quiebra es acto que afecta de modo directo al quebrado, impugnable por éste y cuya reparación puede lograr dentro de los procedimientos establecidos por el Código de Comercio, también lo es que el tercero extraño al juicio de quiebra, carece de medios legales para atacar dicha resolución; y cuando las consecuencias de tal declaración de quiebra le causan, de manera indirecta, perjuicios, es claro que el acto queda comprendido dentro de la fracción IX del artículo 107 constitucional, y proporciona materia para el juicio de garantías, que no puede estimarse por este concepto, improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3020/34. Santa Coloma de Ramírez Valenzuela Angelina. 5 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.