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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 288
LIQUIDACION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 288
Conforme al artículo 970 del Código de Comercio, la incapacidad del comerciante en liquidación judicial, no es absoluta, puesto que puede intervenir en la junta de acreedores para los efectos de proponer y discutir convenios, y con mayor razón, no puede negársele intervención en la segunda instancia, cuando la aprobación de un convenio es apelada, puesto que precisamente él es quien celebra el convenio con los acreedores, y, por tanto, el principal interesado en que esa aprobación subsista parta los efectos de la rehabilitación que trae consigo. La liquidación es una quiebra especial, y, por tanto, a la misma es aplicable el ya citado artículo 970 del código mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 554/34. Ibarrondo Arteche y Compañía. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.