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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 237
MANCOMUNIDAD, NOVACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 237
Si se obligan solidaria y mancomunadamente dos personas a pagar a otra, o a su orden, determinada cantidad de dinero, y el día del vencimiento de la obligación uno de los firmantes del documento respectivo, entrega la mitad del adeudo al acreedor, extendiendo éste un recibo por esa cantidad, agregando que la otra mitad se la queda a deber la otra persona obligada al pago; y demandado, por el acreedor, el mismo que había hecho el entero de la mitad del adeudo, opone la excepción de novación del contrato, sosteniendo que no debe cantidad alguna, por haber liquidado la parte que le correspondía en la obligación, pues según aparece del recibo a que se ha hecho referencia, el acreedor había aceptado que el otro obligado pagara el resto, y como para comprobar dicha excepción, no ofreció otra prueba que el mencionado recibo, resulta que de la circunstancia de que uno de los deudores hubiera entregado la mitad de lo debido, al acreedor, y que éste declarara que el otro obligado le quedaba adeudando la mitad, no se desprende, en manera alguna, que hubiera habido novación del contrato de préstamo, porque lo declarado en ese recibo, no altera substancialmente la obligación contraída por el deudor que enteró la mitad de dicho adeudo; porque no substituye por una obligación nueva la anterior existente, ya que el otro deudor, con esa declaración y sin ella, adeudaba no sólo esa mitad, sino el total de la obligación, si de la redacción del recibo no puede colegirse que el deudor que hizo el pago en parte, resulta exonerado de su compromiso, quedando substituida la obligación por la del nuevo deudor, pues sería necesario que constara esa circunstancia de un modo expreso; y además, si el demandado, al absolver posiciones en el juicio, confiesa que había entregado esa cantidad al acreedor, "en calidad de abono", queda destruida de un modo absoluto toda idea de novación.
Precedentes
Amparo civil directo 15376/32. 6 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.