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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 294
COSTAS, PAGO DE LAS, CUANDO SE CUBRE EL ADEUDO EN EL REQUERIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 294
El artículo 1396 del Código de Comercio, establece que el demandado en un juicio ejecutivo mercantil, debe pagar la suerte principal y las costas, dentro de tercer día de ser requerido para ello. En consecuencia, el actor en un juicio ejecutivo mercantil está en aptitud de exigir el pago de las costas que se hubieren causado, con motivo de las diligencias que se ha visto obligado a promover, desde que se dictó el auto de ejecución, si el pago de las costas ha sido decretado judicialmente; pues, si bien el artículo 1085 del citado Código de Comercio, ordena que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubiesen declarado, sólo puede referirse ese precepto a la totalidad de las que se causan en un juicio; pero si éste no se sigue, porque el deudor hace el pago dentro de los tres días en que fue requerido, no es aplicable dicha disposición legal y las costas tienen que cubrirse en los términos que anteriormente se han expresado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2542/34. Cerro Antonio. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.