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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 295
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 295
El artículo 1340 del Código de Comercio, previene que la apelación sólo procede en los juicios mercantiles, cuando su importe excede de mil pesos, y tratándose de costas, el artículo 1088 expresa: que contra la decisión sobre este punto, deben admitirse los recursos que procedan, según la instancia en que se encuentre el juicio, y según la cantidad que importe la total regulación; por lo que si aparece que ésta importa una cantidad mucho menor de mil pesos, la apelación es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2542/34. Cerro Antonio. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.