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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 300
ABOGADOS, REGISTRO DEL TITULO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 300
Si el título de abogado que patrocina un negocio, se registra con posterioridad a la fecha en que se inició el incidente de costas respectivo, como ni en la Ley de Arancel para Abogados, ni otra alguna, exigen precisamente que el registro del título se haga con anterioridad a los hechos que puedan engendrar el derecho de cobrar honorarios, ya que el registro es una simple medida de prevención, encaminada a impedir, en lo posible, el ejercicio sin título, de ciertas profesiones, basta que se acredite que legalmente se posee el título de abogado, para que la fecha de su registro o su inscripción, no influyan en lo absoluto, en la apreciación de la existencia de los derechos del profesional que pretende hacerlos valer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1494/34. Urrutia Miguel y coagraviados. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.