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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 300
HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 300
El juicio que establece el arancel de abogados del Estado de Hidalgo, sobre cobro de honorarios, es distinto del incidente de costas que surge en un juicio; por lo que al tramitarse y decidirse un incidente de costas, promovido para obtener el pago de aquéllos, no existe irregularidad alguna en el procedimiento, ya que éste, aun cuando sea de orden público, no requiere las formalidades que la ley exige para el procedimiento convencional, cuando se trata de una cuestión que no afecta substancialmente las partes esenciales del procedimiento en general, ni deja sin defensa a los interesados. En esa virtud, si no se reclama por los propios interesados, la forma en que se les cobran unas costas a que fueron condenados, esa forma debe reputarse como consentida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1494/34. Urrutia Miguel y coagraviados. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.