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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 300
COSTAS, COBROS DE LAS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 300
No es exacto que para que se proceda el cobro de las costas causadas en un juicio, sea necesario que haga la reclamación respectiva, el abogado de la parte en cuyo favor se hizo la condena corresponde, pues las costas no son otra cosa que el reembolso de las cantidades que un litigante ha gastado en el pago de los honorarios profesionales de su abogado; y tan es así, que las leyes procesales de distintos Estados de la Federación, establecen que las costas han de ser reguladas por la parte a cuyo favor se hubiere decretado el pago; y tampoco es necesario demostrar que el litigante se ha substituido en los derechos de su abogado patrono, para exigir el pago de las costas causadas en un juicio; por lo que, si el mismo litigante hace el cobro de las costas, no se infringe el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo y, en consecuencia, no existe, por este motivo, violación alguna de garantía individual.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1494/34. Urrutia Miguel y coagraviados. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.