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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 300
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 300
Si no está demostrada la existencia del acto que se reclama de un Juez del orden común, porque aunque con arreglo a la ley, le corresponda ser el ejecutor de un fallo pronunciado por el tribunal de alzada, no hay dato alguno para suponer que dicha ejecución se haya iniciado y, a mayor abundamiento, esa ejecución es la consecuencia inmediata y necesaria de tal resolución, y su propia existencia está sometida, precisamente, a la del fallo que debe ejecutarse, es fundado el sobreseimiento que se dicte en el amparo contra tal acto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1494/34. Urrutia Miguel y coagraviados. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.