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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 309
SUCESIONES, ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LAS (LEGISLACIONES DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 309
Aun cuando los juicios hereditarios se encuentren clasificados dentro de la jurisdicción mixta, las diligencias que en ellos se practiquen y las actuaciones judiciales, mientras no haya controversia, son manifiestamente de jurisdicción voluntaria y por lo tanto, les es aplicable el artículo 1186 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, sobre que ninguna posesión puede darse en vía de jurisdicción voluntaria; y aun cuando el aseguramiento de los bienes hereditarios es indispensable y está ordenado por la ley, debe tenerse en cuenta que el mismo está subordinado a la situación que los inmuebles guarden; por lo que si no se comprueba, a priori, que la propiedad de los mismos y su posesión, corresponde a la sucesión, el poseedor de un bien que se pretende pertenece a aquélla, a la que es extraño, no está obligado, en manera alguna, para defender su derecho, a ocurrir al juicio o al incidente de exclusión respectivo, sino que puede hacerlo directamente en juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 681/34. Sánchez Francisco y coagraviado. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.