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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 319
NULIDAD DE ACTUACIONES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LA APELACION RELATIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 319
Si se endereza el amparo contra la resolución que declara inadmisible el recurso de alzada contra la interlocutoria que decide un incidente de nulidad de actuaciones, en el sentido de declarar nulo lo actuado, como el acto reclamado fue ejecutado durante la secuela de un juicio, su ejecución no es de imposible reparación; pues declarada inadmisible la apelación, el efecto sería que la resolución que declaró nulo lo actuado, cause estado y que se reponga el procedimiento, desde el punto afectado de nulidad; y la sentencia que nuevamente se dicte, puede recurrirse por el quejoso si le es adversa; y al reclamarla en amparo, estaría en condiciones de hacer valer el agravio que le ocasionó la no admisión del recurso de apelación, contra la referida sentencia de nulidad; así es que si el agravio fue efectivo, podrá ser reparado mediante los recursos ordinarios procedentes y, llegada la vez, por el amparo; por tanto, el caso está comprendido en la fracción II del artículo 107 constitucional y el juicio de garantías es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1328/34. Pérez Miguel. 7 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del día.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".