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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 367
ARRENDAMIENTO, MANCOMUNIDAD EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 367
Si en un contrato de arrendamiento, el fiador se obliga solidaria y mancomunadamente con el arrendatario, a cubrir el pago de rentas insolutas, el arrendador es libre de intentar la acción contra el primero, en caso de incumplimiento, aun cuando en el contrato se hubiere estipulado que los bienes existentes en la casa, responderán de la obligación; pues tal estipulación no constituye una obligación para el acreedor, sino un derecho del que puede hacer uso o renunciar, sin que este hecho lo prive de la facultad que tiene de hacerse pagar del fiador, si así le conviene.
Precedentes
Amparo civil directo 5051/33. Zubirán José María. 8 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.